El Gobierno ordenó retirar tres marcas de aceite de oliva de las góndolas en busca de “proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales” por irregularidades en estos.
La medida la decidió la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica de la Argentina (ANMAT) y se oficializó a través de tres resoluciones distintas publicadas en el Boletín Oficial.
Se trata de tres marcas que se comercializan tanto en comercios como en plataformas online y que ahora deberán ser retiradas de todos los puntos de venta “por carecer de registro de establecimiento y de producto”, entre otras violaciones: cuáles son.
Exigen retirar tres marcas de aceite de oliva: cuáles son
A través del Boletín Oficial, la ANMAT -a través del Instituto Nacional de Alimentos (INAL)- prohibió “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea” de las siguientes marcas de aceite de oliva:
- Aceite de Oliva extra virgen marca Don Luciano, Origen de Mendoza, RNE 13-631425, RNPA 13-725263, en cualquier presentación o lote;
- Aceite de Oliva Virgen Extra Orgánico, Selección del año, marca Salvia Morada, Delicias Artesanales, en cualquier presentación o lote;
- Aceite de Oliva extra virgen suave, marca: Don Matías del Valle, RNPA N° 13-061376, elaborado y fraccionado por RNE N° 13-005549, Bolivar 1202, Godoy Cruz, Mendoza, en cualquier presentación o lote.
La Disposición 2719/2024 de la ANMAT oficializó la prohibición del aceite “Don Luciano”, mientras que la Disposición 2737/2024 hizo lo mismo con el producto “Salvia Morada” y la Disposición 2720/2024 con “Don Matías del Valle”.
El primero de estos fue prohibido porque tanto el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) en el rótulo del producto eran “inexistentes”.
Mientras tanto, “Don Matías del Valle” presentaba “un número de RNE perteneciente a otra razón social y un número de RNPA correspondiente a otro producto“, existentes, pero falsificados.
Por ende, se ordenó quitarlos del mercado “por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulados, resultando ser en consecuencia un producto ilegal“.
Por su parte, el aceite “Salvia Morada” ni siquiera presentaba registros de RNE o RNPA, por lo que también corresponde una prohibición.
Según señala la ANMAT en las tres resoluciones, los productos alimenticios sin registro deben ser señalados y eliminados de las góndolas porque no pueden garantizarse:
- Su trazabilidad;
- Sus condiciones de elaboración;
- Su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa;
- Su inocuidad.
Fuente: El Cronista