La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso una serie de medidas para facilitar el cumplimiento tributario de los afectados por la inundación en Bahía Blanca.
Por medio de la Resolución General 5671/2025, ARCA dispuso establecer un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, suspender las intimaciones, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.
También excluyó transitoriamente a los planes de facilidades de pago de los procesos de caducidad por falta de cancelación de cuotas.
Asimismo, cuando se trate de ejecuciones fiscales iniciadas con anterioridad a hoy, las mismas serán paralizadas y, en caso de que se hubieran trabado embargos sobre fondos depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, se arbitrarán los medios para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.
Estos beneficios tributarios estarán vigentes para contribuyentes con domicilio fiscal en la ciudad de Bahía Blanca y las localidades de Ingeniero White y General Daniel Cerri.
Todos ellos contarán con una caracterización especial en el Sistema Registral del organismo: estarán descriptos como “Emergencia por inundaciones – Bahía Blanca”, condición necesaria para acceder a los beneficios.
Los nuevos plazos para la presentación de Declaraciones de Juradas del impuesto a las Ganancias son:
Personas jurídicas: ejercicios con cierre entre los meses de octubre/2024 y febrero/2025, ambos inclusive:
Terminación CUIT 0-1-2-3 13 de agosto de 2025
4-5-6 14 de agosto de 2025
7-8-9 18 de agosto de 2025
Personas humanas y sucesiones indivisas: período fiscal 2024:
Terminación CUIT 0-1-2-3 15 de septiembre de 2025
4-5-6 16 de septiembre de 2025
7-8-9 17 de septiembre de 2025
A su vez, la AFIP dispuso la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, las intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o de pago de obligaciones tributarias, así como la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares contra los contribuyentes que se encuentren caracterizados en la resolución.
Además, los planes de facilidades de pago no caducarán por falta de pago de cuotas durante este período, hasta el 31 de diciembre de 2025.
Asimismo, dichos planes serán incorporados nuevamente en forma automática en el proceso de caducidad que se ejecute a partir del 1° de enero de 2026.
Fuente: NA